Las webs de intermediarios de crédito inmobiliario suman obligaciones específicas a las de cualquier web. Comprueba gratis si la tuya cumple la LCCI, el Banco de España, el RGPD y las cookies.
Gratis y sin registro · RGPD · LSSI · Cookies · Accesibilidad
Ley 5/2019: identidad del intermediario, vinculación o no vinculación y remuneración percibida.
El número de registro del intermediario de crédito debe ser visible en la web.
No puede usarse si se percibe remuneración del prestamista. Es un error frecuente y sancionable.
Además de RGPD, cookies, LSSI y accesibilidad, una web de intermediario de crédito inmobiliario debe cumplir la Ley 5/2019 (LCCI): dejar clara su identidad, si está o no vinculada a entidades, y cómo se remunera. Debe mostrar su número de registro del Banco de España y respetar la normativa de publicidad de productos bancarios (claridad, TAE, ejemplo representativo y advertencias de riesgo).
Usar la palabra «independiente» cuando se percibe remuneración del prestamista. La LCCI reserva ese término para quien no cobra de la entidad. Es un incumplimiento habitual en webs de brokers y conviene corregirlo cuanto antes.
Custor detecta el sector financiero de tu web y aplica el conjunto de obligaciones que le corresponde, además de las generales. Obtienes un informe con cada incidencia, su artículo y su sanción, y si quieres lo dejamos conforme por ti con sello verificable.
Además del RGPD, cookies (LSSI) y accesibilidad, debe cumplir la Ley 5/2019 (LCCI): transparencia sobre identidad, vinculación y remuneración, número de registro del Banco de España visible y normativa de publicidad de productos bancarios.
Solo si no percibe remuneración del prestamista. La LCCI reserva el término «independiente» para esos casos; usarlo cobrando de la entidad es un incumplimiento sancionable.
Sí. Los intermediarios de crédito inmobiliario deben exhibir de forma visible su número de inscripción en el registro del Banco de España.